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OSHA 3049 OSHA: Derechos del Empleado en el Lugar de Trabajo
OSHA: Derechos del Empleado
en el Lugar de Trabajo
Departamento del Trabajo de los EE.UU.Administración de la Salud y Seguridad Ocupacional 1988 OSHA 3049 (Revisado) El material contenido en esta publicación es del dominio público y puede ser reproducido, en forma completa o parcial, sin el permiso del Gobierno Federal. El crédito de la fuente es pedido no es requerido. Se requiere permiso solo para reproducir material protegido por derechos de autor contenido aquí.
Departamento del Trabajo de los EE.UU. Ann McLaughlin, Secretaria Administración de Seguridad y Salud Laboral John A. Pendegrass, Subsecretario 1988 OSHA 3049 (Revisado) I. Introducción El Acta de Seguridad Laboral y Salud de 1970 (llamado de aquí en adelante el Acta) creó la Administración de Seguridad Laboral y Salud (OSHA) dentro del Departamento de Trabajo y alentó a los empleadores y a los empleados a reducir los riesgos en el lugar de trabajo y a realizar programas de seguridad y salud. De esta manera, se les dió muchos nuevos derechos y responsabilidades a los empleados. Estos tienen el derecho de:
![]() II. Explicación Normas OSHA Antes de que la OSHA emita, modifique o anule regulaciones, la agencia las publica en el "Registro Federal" tal que las personas o grupos interesados puedan comentar. El empleador tiene una obligación legal de informar a los empleados sobre las normas de seguridad y salud OSHA que se aplica a su lugar de trabajo. A solicitud, el empleador debe poner a la disposición copias de aquellas normas y de las leyes mismas OSHA. Si se necesita más información sobre riesgos en el lugar de trabajo que el empleador no puede proveer, ésta puede obtenerse de la oficina OSHA del área más próxima. Bajo el Acta, los empleadores tienen la obligación general de proveer trabajo y un lugar de trabajo libre de riesgos reconocidos. La OSHA puede emitir citaciones cuando se descubren violaciones de las normas, y por violaciones de la cláusula de deberes generales, aún cuando ninguna norma de la OSHA se aplique a un riesgo particular. El empleador también debe poner muy a la vista el cartel oficial de la OSHA que describe los derechos y las responsabilidades bajo la ley de la OSHA. Derecho a saber Los empleadores en la industria manufacturera deben establecer un programa escrito y completo de comunicación de riesgos, el que incluya provisiones para poner etiquetas a contenedores, hojas de datos del material de seguridad, y un programa de entrenamiento de empleados. El programa debe incluir una lista de los químicos peligrosos en cada área de trabajo, los medios que usa el empleador para informar a los empleados sobre los riesgos de las tareas no-rutinarias (por ejemplo, la limpieza, de los recipientes de reactor), riesgos asociados con químicos en tubos sin etiqueta, y la manera en que el empleador informará a los contratistas en las instalaciones manufactureras de los peligros a los cuales sus empleados pueden estar expuestos. Acceso a los registros de exposición médicos La existencia, localización, y disponibilidad de los registros médicos y los registros sobre la exposición de los empleados a substancias tóxicas y a agentes físicos nocivos debe ser provista por el empleador a los empleados afectados en su primer ingreso al empleo y por lo menos anualmente después de eso. Cuandoquiera que un empleador planee dejar de hacer negocios y que no haya ningun empleador sucesor que reciba y mantenga esos registros, el empleador debe notificar a los empleados de su derecho de acceso a los registros por lo menos tres meses antes de que el empleador cese de hacer negocios. Cuando las normas OSHA piden al empleador que mida la exposición a substancias nocivas, el empleado (o representante) tiene el derecho de observar las pruebas y examinar los registros de los resultados. Si los niveles de exposición están por encima del limite fijado por la norma, el empleador debe decir a los empleados lo que se hará para bajar el nivel de exposición. Inspecciones OSHA La OSHA estimula a los empleadores y empleados a trabajar juntos para eliminar riesgos. Los empleados deberían discutir problemas de seguridad y salud con el empleador, con otros trabajadores y con los representantes del sindicato (si hay un sindicato). Como ultimo recurso, si un riesgo no puede corregirse, un empleado debería contactar a la oficina OSHA del área más próxima. Si es necesario, el director OSHA del área puede ordenar una inspección si el empleado está dispuesto a presentar una queja formal. Representantes de los empleados Conforme con la Sección 8 (e) del Acta, un representante de los trabajadores tiene el derecho de acompañar al oficial de cumplimiento de la OSHA (también mencionado como oficial de cumplimiento de seguridad y salud, CSHO, o inspector) durante su inspección. El representante debe ser elegido por el sindicato (si hay uno) o por los empleados. Bajo ninguna circunstancia, el empleador puede elegir al representante de los trabajadores. Si los trabajadores están representados por más de un sindicato, cada sindicato puede elegir a un representante. Normalmente, el representante de cada sindicato no acompañará al inspector durante toda la inspección, pero se unirá a la inspección sólo cuando ésta llegue al área en la que trabajen aquellos miembros del sindicato. Un inspector de la OSHA puede conducir una inspección completa en todo el lugar de trabajo o una inspección parcial limitada a ciertas áreas o aspectos de la operación. Ayudar al oficial de cumplimiento Los trabajadores tienen el derecho de hablar en privado con el oficial de cumplimiento en una base confidencial así se haya elegido o no a un representante de los trabajadores. Se alienta a que los trabajadores señalen riesgos, describan accidentes o enfermedades que resulten de esos riesgos, describan las quejas de antiguos trabajadores sobre los riesgos, e informen al inspector si las condiciones de trabajo no son normales durante la inspección. Cumplir el monitoreo Si riesgos de sanidad están presentes en el lugar de trabajo, un "higienista industrial" llevará a cabo una inspección especial sanitaria OSHA. Este inspector OSHA puede sacar algunas muestras para medir los niveles de polvo, ruido, humos y otros materiales peligrosos. Los resultados de las mediciones serán provistos por la OSHA al representante de los empleados. El inspector también reunirá información detallada acerca de los esfuerzos del empleador para controlar los riesgos para la salud, incluyendo los resultados de los exámenes que el empleador pueda haber conducido. Revisar el Formulario 200 de la OSHA Si el empleador tiene más de diez empleados, el empleador debe mantener registros de todas las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, y los empleados (o su representante) tienen el derecho de revisar esos registros. Algunas industrias, con una tasa de lesiones muy baja (por ejemplo oficinas de seguros y bienes raices), están exentas de llevar un registro. Lesiones relacionadas con el trabajo deben ser registradas si causan muerte, pérdida de días hábiles, restricción del trabajo o del movimiento, pérdida de conciencia, transferencia a otro trabajo, o tratamiento médico (otro que primeros auxilios). Todas las enfermedades diagnosticadas como relacionadas con el trabajo deben también registrarse. Después de una inspección Al finalizar una inspección, el inspector de la OSHA se reunirá con el empleador y con los representantes de los empleados en una "conferencia de clausura" para discutir la enmienda de los riesgos que se han descubierto. Si no resulta práctico celebrar una conferencia conjunta, se celebrarán conferencias separadamente, y la OSHA proveerá a solicitud un resumen escrito. Durante la conferencia de clausura, el representante de los empleados puede describir, si todavía no se ha informado, qué riesgos existen, qué debería hacerse para corregirlos, y cuánto tiempo debería tomar. Otros hechos sobre la historia sanitaria y las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo deberán también ser provistas. Desafiar el período de enmienda Si el empleador acepta o no las acciones de la OSHA, el empleado (o representante) tiene el derecho de contender el tiempo que la OSHA permite para la corrección de riesgo. La contienda debe presentarse por escrito al director OSHA del área dentro de los 15 días hábiles después de que la citación ha sido anunciada. La contienda será decidida por la Comisión de Revisión de Seguridad y Salud Laboral. La Comisión de Revisión es una agencia independiente y no forma parte del Ministerio del Trabajo. Contactar el NIOSH El Instituto Nacional para La Seguridad y Salud Laboral (NIOSH) puede proveer información gratuita sobre posibles peligros de substancias en el lugar de trabajo. En algunos casos, el NIOSH puede visitar el sitio de empleo para evaluar los riesgos sanitarios posibles. La dirección es: Instituto Nacional para Centros de Seguridad y Salud Laboral para el Control de Enfermedades Atlanta, Georgia 30333 El NIOSH mantendrá en forma confidencial el nombre de la persona que pide ayuda si así lo pide. Variantes Algunos empleadores no serán capaces de conformar completamente con una nueva norma de seguridad o salud en el tiempo provisto debido a falta de personal, material o equipo. En situaciones como éstas, los empleadores pueden solicitar a la OSHA una variante temporal de la norma. En otros casos, los empleadores pueden estar utilizando métodos o equipos que difieran de aquellos prescritos por la OSHA, pero a los que el empleador considera iguales o mejores que a los requerimientos de la OSHA, y que calificarían para ser considerados como una variante permanente. Las solicitudes para una variante permanente deben contener basicamente la misma información que para aquellas de variantes temporales. El empleador debe certificar que los trabajadores han sido informados de la solicitud de variante; que una copia ha sido dada al representante de los empleados; y que un resumen de la solicitud ha sido anunciada dondequiera que los avisos se anuncien normalmente en el lugar de trabajo. Los empleados también deben ser informados que ellos tienen el derecho de pedir una audiencia en la solicitud. Los empleados, empleadores, y otros grupos interesados son incentivados a participar en el proceso de variantes. Los avisos de solicitudes de variantes se publican en el "Registro Federal" invitando a todas las partes interesadas a comentar sobre el hecho. Confidencialidad La OSHA no dirá al empleador quién pidió la inspección a no ser que el que presente la queja indique queél o ella no tiene ningun inconveniente. Revisión sí ninguna inspección ha sido hecha El director OSHA del área evalua la queja del empleado o representante y decide si es válida. Si el director del área decide no inspeccionar el lugar de trabajo, él o ella enviará una carta certificada al que presentó la queja explicandole la decisión y las razones de las mismas. Los que presentan la queja deben ser informados que ellos tienen el derecho de pedir mayor aclaración sobre la decisión del director del área; si todavía están insatisfechos, ellos pueden apelar al administrador regional de la OSHA para una revisión informal. Asimismo, una decisión del director del área de no dar una citación después de una inspección está sujeta a mayor aclaración del director del área y a una revisión informal del administrador regional. Discriminación por el uso de derechos A pesar que no hay nada en la ley de la OSHA que dé a un empleado el derecho de negarse a realizar una tarea de trabajo insalubre o peligrosa las regulaciones de la OSHA, que han sido confirmadas por la Corte Suprema de los EE.UU., provee que un empleado pueda negarse a trabajar cuando está confrontado con un peligro inminente de muerte o lesión grave. Las condiciones necesarias para justificar una negativa de trabajar son muy rigurosas, sin embargo, una negativa de trabajar debería ser una acción tomada únicamente como último recurso. Si el tiempo lo permite, la condición insalubre o peligrosa debería ser comunicada a la OSHA o a otra agencia reguladora apropiada. Así, los empleados tienen el derecho de buscar seguridad y sanidad en el trabajo sin tener miedo a un castigo. Ese derecho está explicado en la Sección 11 (c) del Acta. La ley dice que el empleador no puede castigar o discriminar a los empleados por ejercer tales derechos como quejarse al empleador, sindicato, OSHA, o a cualquier otra agencia gubernamental sobre la seguridad del trabajo y riesgos de salud; o por participar en las inspecciones, conferencias, audiencias de la OSHA, u otras actividades relacionadas de la OSHA. Los trabajadores que creen haber sido castigados por ejercer derechos de seguridad y sanidad deben contactarse con la oficina de la OSHA más cercana dentro de los 30 días del momento en que se enteraron de la discriminación pretendida. Un representante elegido por los empleados puede presentar la queja 11 (c) por el trabajador. Siguiendo una queja, la OSHA contactará al que presentó la queja y conducirá una entrevista en profundidad para determinar si es necesaria una investigación. Si la evidencia soporta la conclusión de que el empleado ha sido ilegalmente castigado por ejercitar sus derechos de seguridad y salud, la OSHA pedirá al empleador que restablezca las ganancias de trabajo y los beneficios. Si el empleador declina entrar en un acuerdo voluntario, la OSHA llevará al empleador a la corte. En tales casos, el trabajador no tendrá que pagar ningún costo legal. La Sección 405 del Acta de Asistencia de Transporte de Superficie (STAA) entró en vigor el 6 de enero de 1983, y provee protección contra la represión de los empleadores para camioneros y ciertos otros empleados en la industria del transporte involucrados en actividades relacionadas a la seguridad y salud de vehículos motores en comercio interestatal. La Orden No. 9-83 (48 FR 35736, del 5 de agosto de 1983) del Ministro del Trabajo delegó al Subsecretario de la OSHA la autoridad para investigar y para emitir recomendaciones y órdenes preliminares bajo la Sección 405. Los empleados que creen haber sido discriminados por ejercitar sus derechos de acuerdo con la Sección 405 pueden presentar una queja a la OSHA dentro de los 180 días del incidente. El Secretario investigará entonces la queja, y dentro de los 60 días que esta ha sido presentada, emitirá recomendaciones si es que hay una razón para creer que la Sección 405 ha sido violada. Si el Secretario encuentra que una queja tiene mérito, él/ella también emitirá una orden requiriendo, donde sea necesario disminución de la violación, reinstalación con pagos retroactivos y compensación relacionada, pagos de daños compensatorios, y el pago de los gastos del empleado en presentar la queja. El empleado o el empleador pueden objetar la recomendación. Si no se presenta ninguna objeción dentro de los 30 días, las recomendaciones y órdenes son finales. Sin embargo, si una objeción es presentada a tiempo, la parte objetante tiene el derecho a una audiencia en la objeción ante un Juez de Ley Administrativa del Ministerio del Trabajo. Dentro de los 120 días de la audiencia, el Secretario emitirá una orden final. La parte agraviada por la orden final puede buscar una revisión judicial ante una corte de apelaciones dentro de los 60 días de la orden final. Las siguientes actividades de los camioneros y ciertos empleados involucrados en la operación de vehículos motores en el comercio interestatal están protegidos bajo la Sección 405.
Responsabilidades del empleado Pese a que la OSHA no cita a los empleados por violaciones de sus responsabilidades, todo empleado "deberá cumplir con todas las normas y reglas de salud y seguridad laboral, regulaciones, y órdenes emitidas bajo el Acta" que sean aplicables. Las responsabilidades y derechos de los empleados en estados con sus propios programas de salud y seguridad son generalmente los mismos que para los trabajadores en estados con la ley Federal OSHA. Cada empleado debería:
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Estados con Planes Aprobados Jim Sampson, Commissioner Alaska Department of Labor P.O. Box 1149 Juneau, AK 99802 (907) 465-2700 Larry Etchechury, Director Industrial Commission of Arizona 800 W. Washington Phoenix, AZ 85007 (602) 255-5795 Ron Rinaldi, Director California Department of Industrial Relations 525 Golden Gate Avenue San Francisco, CA 94102 (415) 557-3356 Betty L. Tianti, Commissioner Connecticut Department of Labor 200 Folly Brook Boulevard Wethersfield, CT 06109 (203) 566-5123 Mario R. Ramil, Director Hawaii Department of Labor and Industrial Relations 825 Mililani Street Honolulu, HI 96813 (808) 548-3150 Donald W. Moreau, Commissioner Indiana Department of Labor 1013 State Office Building 100 North Senate Avenue Indianapolis, IN 46204 (317) 232-2663 Allen J. Meier, Commissioner Iowa Division of Labor Services 1000 E. Grand Avenue Des Moines, IA 50319 (515) 281-3447 Carole Palmore, Secretary Kentucky Labor Cabinet U.S. Highway 127 South Frankfort, KY 40601 (502) 564-3070 Henry Koellein, Jr., Commissioner Maryland Division of Labor and Industry Department of Licensing and Regulation 501 St. Paul Place Baltimore, MD 21202-2272 (301) 333-4176 Elizabeth Howe, Director Michigan Department of Labor 309 N. Washington P.O. Box 30015 Lansing, MI 48909 (517) 373-9600 Gloria R. Smith, Commissioner Michigan Department of Public Health 3500 North Logan Street Box 30035 Lansing, MI 48909 (517) 373-1320 Ray H. Bohn, Commissioner Minnesota Department of Labor and Industry 444 Lafayette Road St. Paul, MN 55101 (612) 296-2342 Michael J. Tyler, Administrator Nevada Department of Industrial Relations Division of Occupational Safety and Health Capitol Complex 1370 S. Curry Street Carson City, NV 89710 (702) 885-5240 Michael J. Burkhart, Director New Mexico Environmental Improvement Division Health and Environment Department P.O. Box 968 Santa Fe, NM 87504-0968 (505) 827-2850 Thomas F. Hartnett, Commissioner New York Department of Labor One Main Street Brooklyn, NY 11201 (718) 787-7686 John C. Brooks, Commissioner North Carolina Department of Labor 4 West Edenton Street Raleigh, NC 27603 (919) 733-7166 John A. Pompei, Administrator Accident Prevention Division Oregon Department of Insurance and Finance Labor and Industries Building Salem, OR 97310 (503) 378-3304 Juan Manuel Rivera Gonzalez, Secretary Puerto Rico Department of Labor and Human Resources Prudencio Rivera Martinez Bldg 505 Munoz Rivera Avenue Hato Rey, PR 00918 (809) 754-2119-22
Edgar L. McGowan, CommissionerSouth Carolina Department of Labor 3600 Forest Drive P.O. Box 11329 Columbia, SC 29211-1329 (803) 734-9594 James R. White, Commissioner Tennessee Department of Labor ATTN: Robert Taylor 501 Union Building Suite "A" - 2nd Floor Nashville, TN 37219 (615) 741-2582 Douglas J. McVey, Administrator Utah Occupational Safety and Health 160 East Third Street P.O. Box 5800 Salt Lake City, UT 84110-5800 (801) 530-6900 Jeanne Van Vlandren, Commissioner Vermont Department of Labor and Industry 120 State Street Montpelier, VT 05602 (802) 828-2765 Paul Arnold, Commissioner Virgin Islands Department of Labor Box 890 Christiansted St. Croix, VI 00820 (809) 773-1994 Carol Amato, Commissioner Virginia Department of Labor and Industry P.O. Box 12064 Richmond, VA 23241-0064 (804) 786-2376 Joseph A. Dear, Director Washington Department of Labor and Industries General Administration Building Room 334 - AX-31 Olympia, WA 98504 (206) 753-6307 John Chambers, Assistant Administrator Wyoming Department of Occupational Health and Safety 604 East 25th Street Cheyenne, WY 82002 (307) 777-7786 or 777-7787 ![]() Departmento del Trabajo de Los EE.UU. Administración de Seguridad y Salud Laboral Oficinas Regionales Region I (CT,* MA, ME, NH, RI, VT*) 133 Portland Street 1st Floor Boston, MA 02114 Telephone: (617) 565-7164 Region II (NJ, NY,* PR, *) 201 Varick Street Room 670 New York, NY 10014 Telephone: (212) 337-2325 Region III (DC, DE, MD,* PA, VA, * WV) Gateway Building, Suite 2100 3535 Market Street Philadelphia, PA 19104 Telephone: (215) 596-1201 Region IV (AL, FL, GA, KY,* MS, NC, * SC,* TN *) 1375 Peachtree Street, N.E. Suite 587 Atlanta, GA 30367 Telephone: (404) 347-3573 Region V (IL, IN,* Ml, * MN, * OH, WI) 230 South Dearborn Street Room 3244 Chicago, IL 60604 Telephone: (312) 353-2220 Region VI (AR, LA, NM,* OK, TX) 525 Griffin Street Room 602 Dallas, TX 75202 Telephone: (214) 767-4731 Region VII (IA,* KS, MO, NE) 911 Walnut Street Room 406 Kansas City, MO 64106 Telephone: (816) 426-5861 Region VIII (CO, MT, ND, SD, UT,* WY*) Federal Building, Room 1576 1961 Stout Street Denver, CO 80294 Telephone: (303) 844-3061 Region IX (AZ,* CA, * HI, * NV, *) 71 Stevenson Street Room 415 San Francisco, CA 94105 Telephone: (415) 995-5672 Region X (AK,* ID, OR, * WA *) Federal Office Building 909 First Avenue Room 6003 Seattle, WA 98174 Telephone: (206) 442-5930 *Estos estados y territorios operan sus propios programas de salud y seguridad del trabajo aprobados por la OSHA (con excepción de Connecticut y Nueva York cuyos planes cubren sólo empleados públicos). Publicaciones Relacionadas All About OSHA -- OSHA 2056 Controlling Electrical Hazzard -- OSHA 3075 Hand and Power Tools -- OSHA 3080 Hearing Conservation -- OSHA 7074 Personal Protective Equipment -- OSHA 3151 Respiratory Proctection -- OSHA 3079 Chemical Hazard Communication -- OSHA 3084 Copias singulares de los folletos anteriores pueden obtenerse de la oficina regional o del área más cercana de la OSHA o de la OSHA Publications Office, U.S. Department of Labor, Room N-3101, Washington, D.C. 20210. Por favor, envíe una etiqueta de correo rotulada con su dirección juntó con su solicitud. |
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